Seguro de impago de alquiler: qué cubre y si merece la pena
El impago es el mayor miedo de cualquier propietario. Un seguro de impago de alquiler traslada ese riesgo a una aseguradora: si el inquilino deja de pagar, la compañía te adelanta las rentas y asume la reclamación judicial.
Qué cubre normalmente
- Rentas impagadas: entre 6 y 18 mensualidades según la póliza.
- Defensa jurídica: abogado y procurador para el desahucio, hasta un límite (3.000–5.000 €).
- Actos vandálicos del inquilino sobre el continente (con sublímites).
- Algunas pólizas añaden suministros impagados y limpieza final.
Cuánto cuesta
Entre el 3 % y el 5 % de la renta anual. Para un alquiler de 900 €/mes (10.800 €/año), unos 320–540 € al año. Es un gasto deducible en el IRPF como gasto del alquiler (ver cómo declarar el alquiler).
Requisitos: el estudio de solvencia
La aseguradora no asegura a ciegas: hace un scoring del inquilino antes de emitir la póliza. Lo habitual es pedir que la renta no supere el 35–40 % de sus ingresos netos, contrato laboral estable (o solvencia acreditada en autónomos) y ausencia de historial en ficheros de morosidad. Ese filtro ya vale casi tanto como el seguro: descarta a los perfiles de más riesgo.
Seguro vs. aval bancario vs. fianza extra
- Aval bancario: más garantía bruta, pero incómodo y caro para el inquilino; muchos lo rechazan.
- Mensualidades extra de depósito: la LAU limita las garantías adicionales en vivienda habitual a dos mensualidades.
- Seguro de impago: no depende de que la garantía "alcance": cubre meses de renta y todo el proceso judicial.
Cuándo merece la pena
Si el alquiler es una parte relevante de tus ingresos, o no puedes permitirte 12 meses sin cobrar mientras dura un desahucio, el seguro se paga solo. Consulta los plazos reales de un desahucio y decide. Y si ya tienes un impago encima, aquí explicamos qué hacer con un inquilino moroso.
Guía informativa; las coberturas exactas dependen de cada póliza.
Preguntas frecuentes
- ¿El seguro de impago es deducible en el IRPF?
- Sí. Es un gasto vinculado al alquiler y se deduce de los rendimientos del capital inmobiliario, igual que el seguro de hogar o el IBI.
- ¿Quién paga el seguro de impago, propietario o inquilino?
- El tomador es el propietario, que es el asegurado y quien lo paga. Repercutirlo directamente al inquilino de vivienda habitual es discutible legalmente; lo habitual es asumirlo como coste del arrendador.
- ¿Cuánto tarda la aseguradora en pagar la primera renta impagada?
- La mayoría de pólizas aplican una franquicia o carencia de una mensualidad y pagan a partir del segundo impago, previa reclamación. Revisa ese punto antes de contratar.
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