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Contrato de alquiler de vivienda: cláusulas que no pueden faltar

5 min de lectura

Un buen contrato de alquiler evita el 90 % de los problemas. La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) marca el marco, pero hay cláusulas concretas que conviene redactar con cuidado para proteger tanto al propietario como al inquilino.

1. Identificación de las partes y el inmueble

Nombre, DNI/NIE y domicilio de arrendador y arrendatario, y los datos completos de la vivienda (dirección, referencia catastral y si se alquila amueblada). Cuanto más preciso, menos discusiones.

2. Duración y prórrogas

Indica la fecha de inicio y la duración pactada. En vivienda habitual, el inquilino tiene derecho a prórrogas obligatorias hasta cierto límite legal; déjalo claro para no generar expectativas equivocadas.

3. Renta y actualización

Importe mensual, día y forma de pago (cuenta bancaria), y el sistema de actualización anual de la renta. Especifica el índice de referencia que se aplicará en cada revisión.

4. Fianza y garantías adicionales

La fianza legal es de una mensualidad en vivienda. Puedes pactar garantías adicionales (aval, depósito) dentro de los límites legales. Indica dónde se deposita la fianza según tu comunidad autónoma.

5. Gastos y suministros

Define quién paga qué: comunidad, IBI, agua, luz, gas, internet. Lo habitual es que los suministros con contador vayan a cargo del inquilino y los tributos del propietario, pero debe quedar escrito.

6. Conservación y reparaciones

Las reparaciones por uso ordinario y para mantener la vivienda habitable corresponden al propietario; los pequeños arreglos por el uso diario, al inquilino. Detallarlo evita conflictos.

7. Inventario y estado de entrega

Adjunta un inventario con fotos del estado de la vivienda y del mobiliario al entregar las llaves. Es tu mejor prueba a la hora de devolver (o retener) la fianza.

Plantilla viva, no papel muerto

Un contrato no termina al firmarlo: hay que controlar vencimientos, actualizaciones de renta y la devolución de la fianza. Tener los contratos centralizados y con avisos automáticos te ahorra sustos y reclamaciones.

Contenido informativo; no sustituye al asesoramiento jurídico.

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